LA CONSTITUCION NACIONAL Y EL FEDERALISMO

A continuación, extractamos artículos de la Constitución sancionados en 1994 en Santa Fe.

Artículo 13. Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias y del Congreso.

La negrita es nuestra.

 

Como se recordará Buenos Aires con Mitre creó el Estado de Buenos Aires separándose en 1853 de la Confederación, dándose su propia Constitución.

En historiadelarioja hemos desarrollado ampliamente los contenidos del libro METROPOLIS DE BUENOS AIRES (ver aparte) donde se plantea lo siguiente: (página 69)

PACTO TRIPARTITO ENTRE EL ESTADO NACIONAL, LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DESTINADO A LA CREACION DE LA METROPOLIS DE BUENOS AIRES.

Si bien aún no se ha firmado, de hecho, ya está funcionando por la conjunción de los gobiernos del mismo signo. Pero independientemente de que puedan cambiar las autoridades en Nación, Provinica o Ciudad de Bs.As. de hecho, el Pacto funciona. Véase sino la nota Los gastos de Buenos Aires en LA RIOJA HOY de .historiadelarioja.com.ar

 

 

Capítulo Cuarto. Atribuciones del Congreso.

 Inciso 19

Proveer el crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio;  promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones.

 

En  historiadelarioja  y en nuestro libro La Rioja, Economía y Sociedad, hemos venido señalando las causas de la enorme deformación económica y demográfica y la concentración existente en nuestro país que originó la actual Metrópolis Buenos Aires, que deriva de su orígen basado en los intereses ganaderos y comerciales de Buenos Aires, desde Rosas, Mitre, y Roca que se consolidaron en el siglo XX.

La guerra civil se desarrolló en  base por  lucha de intereses económicos  concentrados por el control del puerto de Buenos Aires, la exportación de tasajo, cueros vacunos, lana de ovejas, etc.,  en lucha con los intereses federales del Litoral (Ferré, Urquiza, etc.) y con la derrota de los Federales de Cuyo y del NOA a partir de Pavón.

La realidad, muestra que no se cumple en absoluto lo que demanda el inciso 19.

Los poderes hiperpresidencialistas que concede al Ejecutivo la Constitución, ha permitido a los gobiernos (salvo honrosas excepciones) la conformación de la concentración del Poder económico y el desarrollo y crecimiento de la Metrópolis que desarrollamos en nuestros documentos.

No existe un Planeamiento nacional que asegure el “crecimiento armónico de la Nación y el poblamiento de su territorio”, porque las políticas del Poder Ejecutivo tanto durante las dictaduras que padecimos y aun en etapas constitucionales, no hubo planificación nacional  del desarrollo económico. La existencia de la Cámara de Senadores tampoco ha sido históricamente garantía del desarrollo federal, por cuanto sus integrantes son solamente la otra cara de la conformación  política de la Cámara de Diputados.

A lo largo de todo el desarrollo de historiadelarioja venimos fundamentando el desarrollo de la METROPOLIS BUENOS AIRES, los problemas que genera como megaciudad y el costo extraordinario que implica y que soporta toda la Nación.